Consejo pastoral
El Consejo Pastoral Parroquial constituye la principal forma de colaboración y diálogo, de participación y discernimiento pastoral de los fieles en la vida parroquial. Se trata de un organismo permanente y consultivo en el que, bajo la presidencia del párroco, los fieles, junto con los sacerdotes que desarrollan su labor pastoral en la parroquia, colaboran para fomentar la actividad parroquial.
El Consejo Pastoral tiene como fin colaborar activa y eficazmente en el desarrollo de la pastoral y actividad evangelizadora de la parroquia. Para ello, le corresponde: Manifestar al párroco las necesidades de los fieles, principalmente las espirituales y sus deseos (cf. can.212 &2,3); Ayudar al párroco a tener conocimiento de la realidad social y parroquial, y aconsejarle en la determinación de los objetivos parroquiales; Programar y revisar la actividad parroquial Aconsejar en la elección de personas para la cooperación en la animación de las áreas pastorales; Evaluar los planes y programas pastorales propuestos.
El Consejo Pastoral lo preside el párroco, y lo componen:
Los sacerdotes con labor parroquial, por razón de su cargo;
Los representantes de las comunidades religiosas de vida activa residentes en la parroquia y que trabajen en el ámbito de la misma, a propuesta de sus superiores;
Los representantes de los grupos parroquiales, a propuesta de estos;
Los representantes de sectores de la parroquia no organizados (sectores sociales significativos, personas que asisten diariamente a misa, etc.), designados por el párroco, en plena comunión con la Iglesia.
Los seglares forman parte del Consejo por un período de dos años, y se renuevan a partes iguales anualmente: un año, una mitad, y al año siguiente, la otra mitad. Cesan por renuncia, porque termina el período para el que fueron designados por traslado a otra parroquia o por dejar de estar en comunión con la Iglesia.